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LEY DE AREAS PROTEGIDAS |
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LEY DE AREAS PROTEGIDAS
DECRETO NUMERO 4 -89
El Congreso de la república de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que la conservación, restauración y manejo de la fauna y flora silvestre de los
guatemaltecos es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico
sostenido del país;
CONSIDERANDO:
Que los recursos de flora y fauna han devenido en franco deterioro, al extremo de
que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 64,
declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del
patrimonio natural de la Nación y que mediante una ley específica se garantizará
la creación y protección de parques nacionales, reservas, los refugios naturales y
la fauna y la flora que en ellos exista;
CONSIDERANDO:
Que para la adecuada conservación y mejoramiento del medio ambiente es
indispensable la creación y organización de los sistemas y mecanismos que
protejan la vida silvestre de la flora y fauna del país;
CONSIDERANDO:
Que la virtual ausencia de un plan nacional para la adecuada coordinación y
manejo de las diversas categorías de áreas protegidas en el país. ha hecho
nugatoria la acción individualizada de los distintos entes que las administran,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 157 y 171. inciso a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE AREAS PROTEGIDAS
TITULO I
PRINCIPIOS OBJETIVOS GENERALES Y AMBITO
DE APLICACION DE ESTA LEY
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO :
natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés nacional su
restauración, protección, conservación y manejo en áreas debidamente
planificadas.
Interés nacional. La vida silvestre es parte integrante del patrimonio
ARTICULO 2:
el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), integrado por todas las
áreas protegidas y entidades que las administran, cuya organización y
características establece esta Ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro
de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos
naturales del país, particularmente de la flora y fauna silvestre.
Creación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Se crea
ARTICULO 3:
de los objetivos de esta ley, la participación activa de todos los habitantes del país
en esta empresa nacional, para lo cual es indispensable el desarrollo de
programas educativos, normales e informales, que tiendan al reconocimiento,
conservación y uso apropiado del patrimonio natural de Guatemala.
Educación ambiental. Se considera factor fundamental para el logro
ARTICULO 4:
mas estrecha vinculación y coordinación con las disposiciones de las entidades
establecidas por otras leyes que persiguen objetivos similares en beneficio de la
conservación y protección de los recursos naturales y culturales del país.
Coordinación. Para lograr los objetivos de esta ley se mantendrá la
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY
ARTICULO 5: Objetivos Generales.
Protegidas son:
a. Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de
los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos.
b. Lograr la conservación de la diversidad gen ética de flora y fauna silvestre del
país.
c. Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y
ecosistemas en todo el territorio nacional.
d. Defender y preservar el patrimonio natural de la nación.
e. Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional, con carácter
de utilidad pública e interés social.
Los objetivos generales de la Ley de Áreas
CAPITULO III
AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 6:
territorio de la República y para efectos de la mejor atención de las necesidades
locales y regionales en las materias de su competencia, los Consejos de
Desarrollo coadyuvarán en el planeamiento general, estudio, proposición,
programación y desarrollo de las áreas protegidas declaradas y por declarar,
dentro del ámbito de la respectiva región.
Aplicación. La presente leyes de aplicación general en todo el
TITULO II
DE LA CONSERVACION DE LA FLORA y FAUNA
SILVESTRE y DE SU HABITAT
CAPITULO l
DE LA CONFORMACION DE LAS AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 7: Áreas protegidas.
zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo
racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus
interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o
sus valores gen éticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y
protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades
bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros
de agua, de las cuencas críticas de los ríos de las zonas protectoras de los suelos
agrícolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible.
Son áreas protegidas, incluidas sus respectivas
ARTICULO 8: Categorías de manejo.
administración y manejo se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas
de la biosfera, reservas de uso múltiple, reservas forestales, reservas biológicas,
manantiales, reservas de recursos, monumentos naturales, monumentos
culturales, rutas y vías escénicas, parques marinos, parques regionales, parques
históricos, refugios de vida silvestre, áreas naturales recreativas, reservas
naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares, las
cuales integran el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, creado dentro de
esta misma ley, independientemente de la entidad, persona individual o jurídica
que las administre.
Las áreas protegidas para su óptima
ARTICULO 9: Fondos propiedad de la nación.
inscritas propiedad de la nación que reúnan características adecuadas para ello,
deberán dedicarse preferentemente a objetivos de conservación bajo manejo.
Las reservas territoriales y fincas
ARTICULO 10: Áreas en propiedad privada.
privada haya sido declarada protegida, o sea susceptible de ser declarada como
tal, el propietario mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma y la
manejará de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema
Guatemalteco de Áreas Protegidas.
Cuando una área de propiedad
ARTICULO 11: Estudio de áreas protegidas.
protegida. de cualquier naturaleza que sea, debe fundamentarse en un estudio
técnico que analice perfectamente las características y condiciones físicas,
sociales, económicas, culturales y ambientales en general que prevalecen en la
zona propuesta, así como los efectos de su creación para la vida integral de su
población. Dicho estudio que seguirá los lineamientos establecidos en el
reglamento de esta ley adaptados al tipo de área protegida que se pretende
establecer. estará a cargo de la "Unidad de Estudios y Planeamiento" de la
Secretaría Ejecutiva que se establece en esta misma ley. Este estudio lo puede
elaborar una entidad privada pero sujeto a su evaluación por dicha unidad.
La declaratoria oficial de un área
ARTICULO 12: Procedimiento general para la declaratoria.
propuestas que se reciban en el Consejo Nacional que crea esta misma ley, o en
las que surjan de su propia iniciativa, el Consejo dispondrá de la realización del
estudio señalado en el artículo anterior, en base a una evaluación preliminar sobre
la justificación de la propuesta de mérito. Si las conclusiones del estudio técnico
hacen recomendable la creación legal del área protegida, el Organismo Ejecutivo
propondrá la iniciativa de ley al Organismo Legislativo. para su creación y
legislación correspondiente. Una vez emitido el Decreto respectivo, la Secretaría
Ejecutiva dispondrá lo conveniente para su aplicación inmediata y su adecuada
programación, administración, financiamiento y control.
En base a las
ARTICULO 13: Fuentes de agua.
el Subsistema de Conservación de los Bosques Pluviales. de tal manera de
asegurar un suministro de agua constante y de aceptable calidad para la
comunidad guatemalteca. Dentro de él podrá haber reservas naturales privadas.
Como programa prioritario del "SIGAP", se crea
ARTICULO 14: Administración de reservas naturales privadas.
individuales o jurídicas podrán administrar áreas protegidas de su propiedad
directamente o por mandato, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta
ley. Sus reglamentos y demás disposiciones del Consejo Nacional de Áreas
Protegidas.
A
urgencia y necesidad nacional la recuperación de las áreas protegidas existentes
ya declaradas legalmente.
Las personasRTICULO 15: Recuperación de las actuales áreas protegidas. Se declara de
ARTICULO 16: Zona de amortiguamiento.
amortiguamiento alrededor de todas las áreas protegidas existentes o de las que
aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y por el CONAP. Cuando
la construcción sea realizada por un concesionario, éste será responsable de su
construcción, modificaciones y mantenimiento por, al menos el tiempo que dure la
concesión, salvo si en el contrato se especifica lo contrario. En el caso de las
Áreas públicas, las rutas serán construidas y mantenidas por el Ministerio de
Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.
Se establece zona de
ARTICULO 22:
encuentran asentadas dentro de las áreas protegidas o las que se creen en el
futuro, deberán adecuar su permanencia en las mismas, a las condiciones y
normas de operación, usos y zonificación de la unidad de que se trate, procurando
su plena incorporación al manejo programado de la misma.
Asentamientos. Las personas individuales o jurídicas que se
CAPITULO III
CONSERVACION DE LA FLORA y FAUNA SILVESTRE
ARTICULO 23: Flora y fauna amenazadas.
necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de
extinción, de las amenazadas y la protección de las endémicas.
Se considera de urgencia y
ARTICULO 24: Listados de especies amenazadas.
Áreas Protegidas (CONAP) elaborará anualmente los listados de especies de
fauna y flora silvestre de Guatemala, amenazadas de extinción, así como de las
endémicas y de aquellas especies que no teniendo el estatus indicado antes,
requieran autorización para su aprovechamiento y comercialización. Las
modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarán en el
Diario Oficial.
El Consejo Nacional de
ARTICULO 25: Convenio Internacional.
de los apéndices HI y II del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, Decreto 63-79 del Congreso de la
República según sean aprobados por las partes contratantes se consideran
oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa
guatemalteca del convenio. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas
o cambios se publicarán en el Diario Oficial.
Los listados de especies de flora y fauna
ARTICULO 26: Exportación de especies amenazadas.
exportación y comercialización de las especies silvestres de la flora y la fauna
amenazadas de extinción extraídas de la naturaleza. Sólo se podrán exportar,
llenando los requisitos de ley, aquellos ejemplares que hayan sido reproducidos
por personas individuales o jurídicas autorizadas en condiciones controladas y a
partir de la segunda generación. En este caso también será aplicable lo prescrito
en el convenio
Se prohíbe la libre
ARTICULO 27: Regulación de especies amenazadas.
captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las
especies de fauna y flora en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del
CONAP, salvo que por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la
especie, científicamente comprobado, sea necesaria alguna de estas funciones.
En este caso también son aplicables las regulaciones del convenio referido en él
articulo 25 de esta ley.
Se prohíbe la recolección,
ARTICULO 28: Vedas.
vedas, continental e insular, en todo el territorio nacional. Si lo considera necesario
lo hará conjuntamente con instituciones públicas y privadas. El reglamento indicará
el procedimiento a seguir.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas establecerá las
ARTICULO 29: Centro de rescate.
de Flora y Fauna Silvestre, el cual funcionará como un programa permanente del
CONAP al que se le proveerá adecuadamente de los recursos " técnicos y
financieros que amerite.
Se crea el Centro de Investigación y Rescate,
ARTICULO 30:
libremente especies exógenas a los ecosistemas que se encuentran bajo régimen
de protección. Para realizarlas deberá contarse con la aprobación del CONAP, si
está preestablecido en el plan maestro y en plan operativo vigente. Igualmente, la
introducción de peces.exóticos a cuerpos de agua natural, por cualquier entidad
del Estado o privada, requiere el visto bueno del CONAP. El ganado cimarrón que
por cualquier causa se encuentre dentro de las áreas protegidas, quedará
sometido a las disposiciones de manejo de la unidad de conservación que
corresponda.
Introducción de plantas y animales. Se prohíbe introducir
CAPITULO IV
INCENTIVOS FISCALES A LA CONSERVACION DEL
PATRIMONIO NATURAL DE GUATEMALA,
ARTICULO 31: Exención del Impuesto territorial.
propiedades para reservas naturales privadas estarán exentos del pago del
impuesto territorial de la finca o porción que dediquen a tales fines. Para ello
deberán contar con informe favorable anual de la Secretaría Ejecutiva del CONAP
Quienes dediquen sus
ARTICULO 32: Exención del impuesto sobre la renta.
individuales o jurídicas privadas que se dediquen directamente a las actividades
de investigación, fomento y desarrollo de áreas protegidas, por las cuales
obtengan ingresos gravables, podrán deducir de su pago anual del impuesto sobre
la renta, hasta el equivalente del 50% del mismo. La exención anterior es adicional
a las otorgadas por otras leyes especificas.
Las personas,
TITULO III
DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA FLORA y FAUNA SILVESTRE
CAPITULO I
APROVECHAMIENTO DE LA FLORA y FAUNA SILVESTRE
ARTICULO 33: Aprovechamiento.
aprovechamiento de la flora y fauna cualquier acción de búsqueda, recolecta,
extracción, reproducción, captura o muerte de ejemplares de plantas o animales
silvestres, según sea el caso.
Para los fines de esta ley se entiende por
ARTICULO 34: Espíritu de la ley.
relación al aprovechamiento de la flora y fauna deberán basarse en los principios
fundamentales contenidos en el Titulo I de la presente ley.
Las normas y disposiciones que se emitan en
ARTICULO 35: Autorización.
silvestre protegidos por esta ley, sus reglamentos y leyes conexas, el interesado
deberá contar con la autorización correspondiente, extendida por el CONAP.
Para el aprovechamiento de productos de la vida
ARTICULO 36: Aprovechamientos especiales.
forestales, legalmente autorizados por DIGEBOS, se podrá hacer colecta de
plantas y animales, siempre que previamente se obtenga el permiso del CONAP.
La DIGEBOS y el CONAP mantendrán una coordinación estrecha y permanente
respecto a estas actividades.
En los aprovechamientos
ARTICULO 37: Derechos de caza.
extranjeros que deseen capturar o cazar animales, deberán obtener la licencia
respectiva y cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Los habitantes del país, nacionales o
ARTICULO 38: Excepciones.
la flora del país. no autoriza al tenedor a realizar tales actividades en áreas no
indicadas o en propiedades particulares.
Una licencia para el aprovechamiento de la fauna o
CAPITULO II
DE LA CAZA y PESCA DEPORTIVA
ARTICULO 39: Zonas de caza.
Protegidas (CONAP) establecerá los periodos. lugares geográficos. artes. armas y
demás requisitos para efectuar la caza y la pesca deportiva.
Actualmente el Consejo Nacional de Áreas
ARTICULO 40: Áreas privadas de caza.
privadas de caza. siempre que cumpla los requisitos establecidos en el
reglamento. La temporada. volumen de cosecha y demás requisitos para la caza
serán autorizados anualmente por el mismo. El Consejo Nacional podrá establecer
áreas de caza conjuntamente con el sector privado.
El CONAP podrá autorizar áreas
ARTICULO 41:
nominal para portar arma contundente. blanca o de fuego; ya que ello implica una
autorización especial de la autoridad competente.
Portación de armas. Una licencia de caza no faculta a su tenedor
ARTICULO 42: Armas prohibidas.
artes o armas no aprobadas por el CONAP. "
Se prohíbe la caza y pesca deportiva con
ARTICULO 43: Vigencia de las licencias.
válidas únicamente para el período que se indica, el cual no podrá ser mayor que
la época oficial anual establecida para ello. Una vez utilizadas o que hayan
caducado. las licencias deberán ser devueltas inmediatamente.
Las licencias de caza y pesca serán
ARTICULO 44: Valor de las licencias de caza y pesca.
de caza o de pesca será lo establecido con equidad. anualmente por el CONAP.
Una sola licencia podrá cubrir un grupo familiar de hasta 3 personas.
El valor de las licencias
ARTICULO 45: Derechos por ejemplar a cazar.
el cazador pagará. al momento de recibir la licencia los derechos que establezca el
CONAP, por cada ejemplar y especie que desee cazar.
Además del pago de la licencia.
ARTICULO 46: Exoneraciones.
investigación o subsistencia, así como el pago por ejemplar obtenido. son
exoneradas de pago.
Las licencias de caza y pesca con fines de
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 47: Autorización para Investigación.
Protegidas (CONAP), autorizará o generará las investigaciones de todo tipo y
categoría que se realicen en áreas protegidas, de acuerdo a las normas que se
establezcan para tal efecto.
El Consejo Nacional de Áreas
ARTICULO 48: Caza en áreas protegidas.
recolectar dentro de las áreas protegidas del SIGAP y en las zonas de
amortiguamiento de las mismas, excepto si el plan maestro y operativo vigentes lo
permiten y si la licencia para tal actividad así 10 expresa.
Es terminantemente prohibido cazar o
ARTICULO 49: Cuotas de exportación permitidas.
silvestres cazados que no estén en los listados de especies amenazadas pero que
sí estén en listados de las especies protegidas, podrá hacerse por cuotas anuales
o mensuales, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional
de Áreas Protegidas en la respectiva reglamentación.
La exportación de animales
ARTICULO 50: Importación de vida silvestre.
silvestre requiere aprobación expresa. Los convenios internacionales y el
reglamento de la ley normarán lo concerniente a esta materia.
La importación de flora y fauna
ARTICULO 51: Control de embarques de vida silvestre.
del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, sin podérsele imputar responsabilidad
alguna, podrá retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto
originados en Guatemala como aquellos en tránsito, en cualquier fase de su envío
o traslado, cuando considere que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
La Secretaria Ejecutiva
ARTICULO 52: Normas para el uso de la vida silvestre.
individuales o jurídicas que regularmente se dediquen o deseen realizar
actividades de corte, recolecta, caza, captura, transporte, tenencia comercial,
intercambio, investigación o comercialización de plantas o animales silvestres,
vivos o muertos, partes o derivados de los mismos, deberán contar con la
autorización expresa del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. El reglamento
indicará los requisitos para cada caso.
Las personas
ARTICULO 53: Reproducción de plantas y animales silvestres.
individual o jurídica que, con fines comerciales o acumulativos, se dedique a la
reproducción de animales o plantas silvestres deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta ley, leyes conexas y con las normas y disposiciones que
emita el CONAP
Toda persona
ARTICULO 54: Regencia para la reproducción de vida silvestre.
que se dediquen a la reproducción y comercialización de plantas o animales
silvestres deberán contar con la regencia de un profesional especializado en la
materia.
Las empresas
ARTICULO 55:
concesiones de aprovechamiento de recursos naturales en regiones silvestres
aunque no estén bajo régimen de protección, tienen la obligación de evitar el uso
de recursos no autorizados dentro del área de la concesión, por sus propios
empleados, dependientes, concesionarios y personas ajenas también, deben
restaurar aquellas asociaciones o ecosistemas que fueron evidentemente
transformados directa o indirectamente, así como limpiar y devolver la calidad de
los medios que hubiesen contaminado.
Resguardo de los recursos naturales Quienes posean
ARTICULO 56: Colecciones.
fauna, de circos, de museos y las de entidades de investigación están sujetas a
las regulaciones del CONAP.
Los zoológicos, las colecciones particulares de
ARTICULO 57: Organismos no gubernamentales.
gubernamentales conservacionistas de la naturaleza, integrantes del SIGAP,
podrán ser agentes representantes y ejecutivos del Consejo Nacional de Áreas
Protegidas, CONAP, para lo cual deberá mediar un convenio especifico
Las agrupaciones no
ARTICULO 58: Turismo
Instituto de Antropología e Historia y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas se
coordinarán estrechamente a través de sus respectivas direcciones, para
compatibilizar y optimizar el desarrollo de las áreas protegidas y la conservación
del paisaje y los recursos naturales y culturales con el desarrollo de la actividad
turística
. El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el
TITULO IV
DEL ORGANO DE DIRECCION y ENCARGADO DE LA APLICACION DE ESTA
LEY
CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS Y SU
SECRETARIA EJECUTIVA
ARTICULO 59: Creación del consejo nacional de áreas protegidas.
Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con personalidad jurídica que depende
directamente de la Republica. cuya denominación o abreviada en esta leyes
"CONAP" o simplemente el Consejo, como el órgano máximo de dirección y
coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, (SIGAP) creado por
esta misma ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas
y su espacio aéreo. Tendrá autonomía funcional y su presupuesto estará integrado
por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas
particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.
Se crea el
ARTICULO 60: Secretaria ejecutiva del CONAP.
decisiones de política y la realización de sus programas de acción, el CONAP
contará con una Secretaria Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente
del Consejo. La Secretaría estará integrada con las dependencias necesarias para
el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo, incluyendo
por lo menos los departamentos de:
a. Investigación, estudios y planeamiento.
b. Ejecución, desarrollo y control.
c. Departamento administrativo.
Para la ejecución de sus
ARTICULO 61: Sede, delegación y duración
en la ciudad de Guatemala, podrá establecer dependencias y delegaciones en el
interior de la República y su duración es de tiempo indefinido
. El CONAP tendrá su sede principal
ARTICULO 62: Fines del CONAP.
Áreas Protegidas son los siguientes:
a. Propiciar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de
Guatemala.
b. Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas,
SIGAP.
c. Planificar y conducir una estrategia nacional para la conservación de los
recursos naturales renovables de Guatemala.
d. Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestres de la
nación, a través de sus respectivos órganos ejecutores.
Los fines principales del Consejo Nacional de
CAPITULO II
ORGANIZACION y ATRIBUCIONES
ARTICULO 63: integración.
Nacional de Ares Protegidas estará integrado por los representantes de las
entidades siguientes: "
a. Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
b. Dirección General de Bosques y Vida Silvestre (DIGEBOS)
c. Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)
d. Instituto Nacional de Antropología e Historia (IDAEH)
e. Centro de Estudios Conservacionistas (CECON/USAC)
f. Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA)
g. Oficina de Control de Áreas de Reserva de la Nación (OCREN)
h. Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM)
i. Asociación de "Amigos del Bosque"
j. Consejo Técnico de Educación
k. Asociación "Defensores de la Naturaleza"
I. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
II. Un delegado deI Comité de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y
Financieras (CACIF)
m. Un delegado de los asociados no gubernamentales conservacionistas de la
naturaleza que se creen en el futuro y registradas en el CONAP.
Para cumplir sus fines y objetivos, el Consejo
ARTICULO 64: Presidencia.
el Coordinador Nacional del Medio Ambiente. quien, en caso de emergencia, f/
delegará sus funciones en uno de los miembros del Consejo que él estime.
conveniente.
La presidencia del CONAP será desempeñada por
ARTICULO 65: Secretaria del CONAP.
desempeñada por el Secretario Ejecutivo del Sistema, quien participará en las
sesiones del CONAP con voz pero sin voto.
La Secretaría del Consejo será
ARTICULO 66: Representaciones en el CONAP.
Consejo Nacional de Áreas Protegidas estarán representadas, con un titular y un
suplente, por sus respectivas autoridades o expertos, designados por la autoridad
máxima de cada institución, por un período mínimo de dos arios prorrogables, por
otro período, a juicio de cada entidad.
Las entidades integrantes del
ARTICULO 67: Reuniones y decisiones.
dos veces por mes y en forma extraordinaria cuando lo considere conveniente o su
presidente lo estime necesario. La toma de decisiones la hará por mayoría
absoluta de votos de sus miembros asistentes, cuyo quórum lo componen por lo
menos los dos tercios de sus integrantes.
El CONAP se reunirá ordinariamente
ARTICULO 68: Asistencia a sesiones.
atenderán las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, en forma adhonorem.
Los miembros del Consejo asistirán y
ARTICULO 69: Atribuciones del CONAP.
de Areas Protegidas son:
a. Elaborar la política y la estrategia de conservación del patrimonio natural de la
nación.
b. Elaborar los reglamentos y aprobar las normas de funcionamiento del Sistema
Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP).
c. Aprobar sus planes y programas de trabajo.
d. Aprobar la organización administrativa y técnica de sus dependencias, a
propuesta del Secretario Ejecutivo.
e. Aprobar la contratación, promoción y remoción de los asesores y empleados del
Consejo, tomando en consideración las propuestas del Secretario Ejecutivo.
f. Aprobar los dictámenes de convenios y contratos con entidades o empresas
internacionales.
g. Aprobar su presupuesto anual de ingresos y egresos. ,
h. Aprobar la suscripción de contratos con personas individuales o jurídicas.
i. Aprobar anualmente la memoria de labores y la liquidación de su presupuesto.
j. Aprobar las erogaciones mayores de diez mil (10,000) quetzales.
k. Aprobar los planes maestro y operativos de las áreas protegidas del SIGAP .
I. Emitir las disposiciones y resoluciones que emanen de la aplicación de la
presente ley y sus reglamentos.
II. Aprobar la suscripción de concesiones de aprovechamiento y manejo en las
áreas protegidas del SIGAP.
m. Mantener estrecha coordinación e intercomunicación entre las entidades
integrantes del SIGAP, en especial con la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
n. Servir de órgano asesor a la Presidencia de la República ya todas las entidades
estatales que requieran de sus servicios en materia de conservación y protección
de los recursos naturales del país.
ñ. Todas aquellas atribuciones que sean necesarias para el buen funcionamiento
del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP)
Las atribuciones del Consejo Nacional
ARTICULO 70: Atribuciones del Secretario Ejecutivo.
como autoridad administrativa y ejecutiva, tendrá las atribuciones siguientes:
a. Dirigir las actividades técnico-administrativas de la Secretaría Ejecutiva del
CONAP.
b. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar,
de común acuerdo con el presidente del consejo.
c. Participar en las sesiones del CONAP en calidad de Secretario.
d. Hacer aplicables las políticas, estrategias y directrices aprobadas por el
CONAP. Ejecutar las resoluciones y disposiciones que emita el CONAP .
f. Proponer todos aquellos asuntos que deba conocer el Consejo.
g. Ser el medio de comunicación entre toda la organización del Consejo y de los
usuarios de sus servicios.
h. Autorizar los contratos de concesión. de aprovechamiento y/o manejo de las
protegidas del SIGAP, aprobados por el Consejo.
i. Rendir al Consejo los informes que le sean requeridos o los que de oficio deba
rendir. j. Activar el avance de todos los planes, programas y proyectos del CONAP
.
k. Evaluar las diferentes dependencias y las unidades del Sistema Guatemalteco
de Áreas Protegidas, SIGAP, con el fin de lograr la óptima armonización en el uso
de los recursos. }
l. Aprobar gastos hasta por un monto de diez mil (10,000 00) quetzales bajo su
propia responsabilidad.
m. Proponer los reglamentos que requiera el funcionamiento del Consejo y las
dependencias de la Secretaria Ejecutiva.
n. Proponer al Consejo el nombramiento, la contratación y la promoción o
remoción de los asesores o empleados del CONAP.
ñ. Realizar la administración, supervisión y superación técnica del personal.
o. Firmar los contratos y convenios autorizados por el Consejo.
p. Otorgar las licencias y permisos de aprovechamiento de la vida silvestre.
q Evaluar y supervisar el funcionamiento de los programas, planes, proyectos y
actividades de CONAP .
r. Todas aquellas atribuciones que sean compatibles y atribuibles a su cargo.
El Secretario Ejecutivo
ARTICULO 71: Calidades del Secretario Ejecutivo.
Ejecutivo se requiere reunir las siguientes calidades:
a. Ser guatemalteco.
b. Ser profesional universitario con el grado mínimo de Licenciado en una de las
ramas afines a las áreas protegidas ya la vida silvestre. I
c. Tener experiencia comprobable como profesional graduado en el área de
conservación y manejo de áreas protegidas y conservación de vida silvestre, por lo
menos cinco años.
d. Estar en el goce de sus derechos civiles.
e. Ser del estado seglar.
Para ser Secretario
ARTICULO 72: Representación del Secretario Ejecutivo.
Ejecutivo tendrá la representación legal del Consejo Nacional de Areas protegidas,
CONAF?
El Secretario
ARTICULO 73: Autoridad del CITES.
autoridad administrativa del convenio CITES. Está facultado para designar las
autoridades científicas que considere pertinente y los mecanismos que mejoren el
funcionamiento del convenio.
El Secretario Ejecutivo representa la
ARTICULO 74: Ausencia.
temporal del Secretario Ejecutivo, hará sus veces uno de los jefes de dependencia
designados por él mismo o, si no hubiere designación expresa, el director de
administración.
En caso de incapacidad, impedimento o ausencia
CAPITULO III
OTRAS RESPONSABILIDADES y ACTIVIDADES DEL CONAP
ARTICULO 75: Registros.
propendan a la conservación, aprovechamiento racional y buena administración de
los recursos de vida silvestre y áreas protegidas, incluyendo los siguientes:
a. Registro de áreas de conservación del SIGAP .
b. Registro de fauna silvestre de la nación
c. Registro de personas individuales o jurídicas que se dediquen a cualquiera de
las actividades siguientes: Curtiembre de pieles, taxidermia, comercio de animales
y plantas silvestres, cazadores profesionales, peletería de animales silvestres,
investigación de flora y fauna silvestre.
d. Registro de fauna silvestre exótica. El reglamento de esta ley determinará los
requisitos y las normas operativas aplicables a cada uno de los registros
mencionados.
El CONAP establecerá los registros necesarios que
ARTICULO 76: Emisión de licencias.
aprovechamiento, caza, pesca deportiva, transporte, tenencia comercial, manejo,
exportación y comercialización de productos de flora y fauna silvestre,
corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Toda licencia o permiso
que extienda el CONAP se considera personal e intransmisible.
La emisión de licencias de
ARTICULO 77: Formación de recursos humanos.
programa permanente de formación y capacitación de los recursos humanos
especializados en el manejo, conservación y control de la flora y fauna silvestre,
aprovechando para el efecto, además de los propios recursos, todas aquellas
posibilidades de adiestramiento y asistencia que brinden instituciones técnicas
nacionales o internacionales, gubernamentales o no. Especial atención recibirá el
adiestramiento y selección de los "Guarda Recursos", quienes atenderán
directamente las labores de control y vigilancia en el campo.
El CONAP organizará un
ARTICULO 78: Inspecciones.
Secretaria Ejecutiva, están facultados para realizar inspecciones en las distintas
áreas del SIGAP, así como en las instalaciones agroindustriales y comerciales que
manejan productos de la vida silvestre, siempre que estén debidamente
acreditados para el desempleo de esta función y procedan de conformidad con lo
que establezca el respectivo reglamento y las leyes de la materia.
Directivos y funcionarios del CONAP y la
ARTICULO 79: Régimen de personal.
administrativo que laborará en el Consejo y sus dependencias ejecutivas, se hará
conforme a las regulaciones establecidas por la Oficina Nacional de Servicio Civil,
satisfaciendo los requerimientos de especialización que demanden los diversos
puestos de la entidad.
La contratación del personal técnico y
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DEL CONAP
ARTICULO 80: Presupuesto.
presupuesto anual en base esencialmente a las asignaciones ordinarias y
extraordinarias que se fijen en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado; y
además, con la constitución de recursos privativos provenientes de:
a. Los ingresos que perciba por cualquier donación, en efectivo o especies.
b. Los títulos o valores que adquiera por cualquier concepto. "
c. Los bienes que le sean transferidos por las dependencias del Estado o sus
instituciones descentralizadas y autónomas.
d Los bienes que adquiera por cualquier título. e. Las donaciones de bienes in
muebles bajo cualquier concepto.
f. Todas las unidades de conservación del Sistema Guatemalteco de Áreas
Protegidas (SIGAP) que no tengan carácter privado, o pertenezcan a otras
instituciones estatales.
g. El producto financiero de las actividades organizadas directamente por el
CONAP y sus dependencias técnico-administrativas.
h. Otros no especificados aquí y que no contravengan la legalización guatemalteca
vigente.
El CONAP y su Secretaria Ejecutiva integrarán su
TITULO V
DE LAS INFRACCIONES y SANCIONES
CAPITULO I
FALTAS y DELITOS
ARTICULO 81: De las faltas.
protegidas, serán sancionadas en la forma siguiente:
a. Será sancionado con multa de veinticinco a quinientos quetzales quien cortare,
recolectare, transportare , intercambiare o comercializare ejemplares vivos o
muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre no autorizados
en la licencia o permiso respectivos, además se procederá al comiso de las armas,
vehículos, herramientas o equipo utilizado en la comisión de la infracción, así
como en el objeto de la falta.
b. Será sancionado con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, quien se
negare a devolver una licencia ya prescrita, sin justificar su retención.
Las faltas en materia de vida silvestre y áreas
ARTICULO 82: Acciones ilícitas.
protegidas y vida silvestre, las siguientes:
a. Cortar, recolectar, pescar o cazar dentro de cualquier área protegida,
debidamente declarada.
b. Cortar, recolectar, cazar, transportar, intercambiar o comercializar ejemplares
vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna, sin la
autorización correspondiente.
c. Oponerse a las inspecciones solicitadas o que se realizaren de oficio por
empleados o funcionarios del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, CONAP, debidamente autorizados además de las penas que
correspondan conforme el Código Penal se sancionarán ,. con el comiso de las
armas, vehículos, equipo o herramientas y objetos del delito a los infractores de
esta ley.
Son acciones ilícitas en materia de áreas
ARTICULO 83: Sanciones a empresas.
este capítulo fuesen cometidas por alguna empresa autorizada para operar con
productos de flora y fauna silvestre, ésta será sancionada con el doble de la multa,
la primera vez, y si reincide, con el cierre de la empresa.
Cuando las infracciones establecidas en
ARTICULO 84: Destino de los bienes decomisados.
flora y fauna silvestre que sean objeto de la comisión de un delito O falta, de los
contemplados en esta ley y el Código Penal, serán depositados inmediatamente
en los Centros de Recuperación del CONAP, para su cuidado y recuperación los
bienes perecederos, susceptibles de ser aprovechados serán enviados por el juez
al CONAP, para que éste los envíe a las instituciones de beneficio social.
Todos los productos de
ARTICULO 85: Gestión Inicial.
hechos contra la vida silvestre y áreas protegidas., podrá recurrir al CONAP a
efecto que se investigue tales hechos y se proceda conforme a esta ley.
Toda persona que se considere afectada por
ARTICULO 86: Colaboración de los trabajadores del Estado.
funcionarios al servicio del Estado, están obligados a colaborar dentro de sus
posibilidades, con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para
el mejor logro de los fines y objetivos de la presente ley.
Los empleados y
ARTICULO 87: impugnación de resoluciones.
por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, procede el Recurso de Revocatoria,
del cual conocerá el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Dicho
recurso se tramitará conforme lo establecido en la Ley.
Contra las resoluciones emitidas
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO I
DEL SISTEMA GUATEMAL TECO DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 88: Áreas legalmente declaradas.
que a la fecha de emisión de la presente ley, estuvieren legalmente establecidas
mediante decreto legislativo, decreto ley o acuerdo gubernativo y se encuentren
vigentes, tienen el pleno reconocimiento de esta ley y constituyen bases
fundamentales en la creación y composición del SIGAP, quien procederá a
inscribirlas en el registro respectivo, según el artículo 75 de esta ley.
Todas aquellas áreas protegidas
ARTICULO 89: Áreas sin declaratoria legal.
que no han sido legalmente declaradas, pero que sin embargo, se encuentran en
alguna fase de estudio para su aprobación legal, se declaran oficialmente
establecidas por esta ley. Las nuevas áreas protegidas son las siguientes:
a. Biotopo, para la Conservación del Quetzal "Mario Dary Rivera", localizado en el
municipio de Purulhá, Baja Verapaz.
b. Biotopo Cerro Cahuí, ubicado en el departamento de El Petén.
c. Biotopo para la Conservación del Manatí, Chocón-Machacas, situado en el
departamento de Izabal.
d. Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido, ubicado al Noroeste del departamento
de El Petén.
e. Biotopo de San Miguel la Palotada, localizado al Norte del departamento de El
Petén.
f. Biotopo Naachtún-Dos Lagunas, ubicado al Norte del departamento de El Petén,
límite con México.
Las áreas protegidas bajo manejo
ARTICULO 90: Áreas de protección especial.
especial las siguientes:
1. Manchón-Huamuchal, localizada en la costa sur, de los departamentos de
Retalhuleu y San Marcos.
2. Volcán Atitlán, situado en la boca costa de los departamentos de Sololá y
Suchitepéquez.
3. Yolnabaj, ubicada en el departamento de Huehuetenango.
4. Los Cuchumatanes, que se localizan en los departamentos de Huehuetenango
y Ouiché.
5. El Cabá, situado en el departamento de El Ouiché.
6. Laguna Lachuá, localizada al Noroeste del departamento de Alta Verapaz.
7. Xacaxá, ubicada en el departamento de Chimaltenango.
8. Sierra de las Minas, que se localiza en parte de los departamentos de Baja
Verapaz, El Progreso, Alta Verapaz, Izabal y Zacapa.
9. Sierra Caral, situada en el departamento de Izabal. ,
10. Montana Espíritu Santo, localizada al Oriente del departamento de Izabal.
11. Cumbre Alta, ubicada entre los departamentos de Izabal y Zacapa.
12. Reserva Ecológica Cerro San Gil, situada en el departamento de Izabal.
13. Sierra de Santa Cruz, que se localiza en el departamento de Izabal.
14. Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic, situado en el departamento de
Izabal.
15. Chocón-Machacas-EI Goltete, área localizada en el departamento de Izabal.
16. Punta de Manabique, situada al norte del departamento de Izabal.
17. Río Sarstún, en el norte del departamento de Izabal.
18. Sierra Chinajá, localizada al norte del departamento de Alta Verapaz.
19. Ampliación del Parque Nacional Tikal, el Zotz, ubicado en el municipio de
Flores, del departamento de El Petén.
20. Río Chiquibul, que recorre los municipios de Dolores, Poptún y San Luis, en el
departamento de El Petén.
21. Reserva Ecológica El Pino de Poptún, situada en el departamento de El Petén.
22. Machaquilá, situada en los municipios de Dolores, Poptún y Sayaxché del
departamento de El Petén.
23. Parque Nacional Sierra del Lacandón, en el municipio de La Libertad del
departamento de el Petén.
24. Parque Nacional Laguna del Tigre, localizado en el municipio de San Andrés
del Departamento de El Petén.
25. Parque Nacional Mirador Río Azul, ubicado en los municipios de Melchor de
Mencos, Flores, San José y San Andrés, del departamento de El Petén
26. Refugio de Vida Silvestre y Monumento Cultural Altar de Sacrificios, laguna
Ixchoché, que se localiza en los municipio de La Libertad, y Sayaxché, del
departamento de El Petén.
27. Ampliación del Parque Nacional Yaxjá-Yaloch, situado en el municipio Melchor
de Mencos, del departamento de El Petén.
28. Laguna de Petexbatún, ubicada en el municipio de Sayaxché del
departamento de El Petén.
29. Laguna Perdida, que se localiza en el Departamento de El Petén.
30. Laguna del Río Salinas, en el municipio de Sayaxché del departamento de El
Petén.
31. Reserva Ecológica Sabana del Sos, situada en el municipio de La Libertad, del
departamento de El Petén.
32. Reserva de Uso Múltiple Uaxactún-Carmelita, que se ubica en parte de los
municipios de Melchor de Mencos, San José, Flores y San Andrés, del
departamento de El Petén.
33. Areas de Uso Múltiple San Rafael Pixcayá, localizada en el departamento de
Chimaltenango.
34. Monumento Natural Semuc-Champey, ubicada en el departamento de Alta
Verapaz.
35. Cumbre de María Tecún, situada en el departamento de Totonicapán.
36. Reserva de la Biósfera Fraternidad, que se localiza en el departamento de
Chiquimula.
37. Laguna de Guija, situada en el Este del departamento de Jutiapa.
38. San Isidro Cafetales, Cumbre de Chiramay,localizada en el departamento de
Chiquimula.
39. Volcán de Ipala, situado en el municipio de Ipala del departamento de
Chiquimula.
40. Valle de la Arada, que se encuentra en el departamento de Chiquimula. ,..
41. Laguna de Ayarza, localizada en el departamento de Santa Rosa.
42. Reservas Ecológicas y Monumentos Naturales constituidos en los conos
volcánicos del país.
43. Laguna Chic-Choc, localizada en el municipio de San Cristóbal Verapaz,
departamento de Alta Verapaz. , ,
44. Sitio Arqueológico Abaj Takalic, situado en el municipio del Asintal del
departamento de Retalhuleu
Estas áreas, previa delimitación geográfica, categoría, manejo y zona de
amortiguamiento se presentarán para su declaración de áreas protegidas,
conforme lo seflala el articulo 12 de la presente ley.
Se declaran áreas de protección
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES y DEROGATORIAS
ARTICULO 91: Organización e instalación del CONAP.
Finanzas Publicas asignará los fondos destinados a los trabajos de organización,
instalación e inicio de labores del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y sus
dependencias técnico-administrativas. La primera convocatoria de integración e
inicio formal de operaciones del CONAP, estará a cargo del Coordinador Nacional
del Medio Ambiente.
El Ministerio de
ARTICULO 92: Actualización de autorizaciones.
realizar cualesquiera de las actividades relacionadas con las áreas protegidas y
vida silvestre reguladas en esta ley, deberán actualizar sus autorizaciones,
licencias y permisos ante las autoridades del CONAP, dentro de los primeros
sesenta días hábiles de haber entrado en vigencia la presente Ley. En cuanto a
las solicitudes de nuevas autorizaciones, podrán presentarse tan pronto entre en
vigencia el reglamento de esta ley.
Quienes se hayan dedicado a
ARTICULO 93: Reglamento.
emitido dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la
presente ley.
El reglamento general de la presente ley, deberá ser
ARTICULO 94: Derogatoria
que se opongan a la presente ley al entrar en vigencia la misma.
. Quedan derogadas todas la leyes y disposiciones
ARTICULO 95: Vigencia.
de su publicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION y
CUMPLIMIENTO.
DADO EN ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A
LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y
NUEVE.
ALFONSO ALONSO BARILLAS
Presidente
LEONEL BROLO CAMPOS CARLOS ENRIQUE CHAVARRIA
PEREZ
Secretario
Secretario
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de febrero de mil novecientos ochenta y
nueve.
Publíquese y cúmplase
CEREZO AREVALO
El secretario General de la
Presidencia de la República
LUIS FELIPE POLO LEMUS
La presente Ley entrará en vigencia tres días después |
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