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Ley de Servicio Civico

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 345-2010

Guatemala, 26 de noviembre de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son derechos y deberos de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la constitución y leyes de la República, servir y defender ala Patria y prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Numero 20-2003 del congreso de la República, se emitió la Ley del Servicio Cívico, cuyo objetivo, en el Servicio Milita, capacitar a los guatemaltecos para la defensa armada de la patria, dentro de una doctrina militar respetuosa de los Derechos Humanos y los valores cívicos, políticos y morales y en el Servicio Social que los ciudadanos conozcan y se involucren en la realidad social, económica y cultural del país. Por lo anterior debe emitirse la disposición reglamentaria correspondiente con el objeto de desarrollar la forma de participación de los ciudadanos guatemaltecos para la prestación del Servicio Cívico de conformidad con la Ley, así como los órganos administrativos encargados de ejercer la rectoría, fiscalización y la correcta aplicación de la misma.

POR TANTO

El ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 51 del Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República, Ley del Servicio Cívico.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVICO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

DE LAS GENERALIDADES

Articulo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las modalidades de la prestación del Servicio Cívico, su organización, principios, formas de participación, excepciones y modos de la actividad que los guatemaltecos aptos tienen el deber y el derecho de prestar para el desarrollo del país.

Articulo 2. Definiciones.

  1. a)
  2. b)
  3. c)
  4. d)
  5. e)
  6. f)
  7. g)
  8. h)
  9. i)
Para mejor desarrollo del presente Reglamento se entenderá por: Alistamiento: Es el procedimiento por el cual el guatemalteco queda inscrito, previamente a ser llamado a prestar el Servicio Cívico. Ley: se entenderá por Ley dentro de este Reglamento, lo relativo a la Ley del Servicio Cívico; remuneración: Se entenderá por remuneración, el pago que reciba el servidor cívico por el cumplimiento de su deber constitucional. Servidor Cívico: es el ciudadano guatemalteco que se encuentre prestando un servicio al país, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Cívico y este Reglamento. Servicio Cívico: Es la actividad que efectúan los ciudadanos guatemaltecos de forma personal y determinada, para contribuir al desarrollo del país o servir a la defensa de la patria. Servicio Cívico Militar: Es la actividad que los ciudadanos guatemaltecos deben prestar a favor del país dentro del Ejercito de Guatemala, con el objetivo de capacitarse para contribuir a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del Territorio y la paz, la seguridad interior y exterior, dentro de una doctrina militar respetuosa de los Derechos Humanos y valores cívicos, políticos y morales; Servicio Cívico Social: Es la actividad que los ciudadanos guatemaltecos deben prestar al país en instituciones civiles, públicas o privadas no lucrativas, para lograr el bien común y contribuir al desarrollo de la Nación; Servicio Cívico Social Ordinario: Es la realización del Servicio Cívico Social de forma continua diaria, alterna o en fines de semana a escogencia del guatemalteco; y Servicio Cívico Social Permanente: Es el servicio realizado de forma continua dentro de las funciones de giro ordinario de las instituciones civiles públicas o privadas de las establecidas en la Ley.

Articulo 3. Sujeción Durante el Servicio Cívico.

Articulo 4. Edades.

No obstante lo anterior, podrán realizar el Servicio Cívico en el ámbito social de forma anticipada y voluntaria, aquellos guatemaltecos mayores a dieciséis (16) y menores a dieciocho (18) años de edad, conforme a lo que establece el artículo 42 del a Ley del Servicio Cívico.

Las tareas asignadas a los guatemaltecos en la realización del Servicio Cívico, deben ser adecuadas especialmente a su edad, genero, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual.

El Servicio Cívico deberán prestarlo los guatemaltecos aptos, comprendidos entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad.
El servidor cívico estará sujeto además de la Ley y el Reglamento del Servicio Cívico, a las normativas internas de la Institución en la cual preste servicio.

Articulo 5. Tiempo de Servicio.

El Servicio Cívico Social ordinario en forma continua, es el que se realiza entre las seis (6) y las dieciocho (18) horas, durante los días hábiles de la semana, sin exceder de ocho (8) horas diarias.

El Servicio Cívico Social ordinario en forma alterna, es el que se realiza entre los días de la semana pero de forma descontinúa.

El Servicio Cívico Social ordinario durante los fines de semana, es el que se realiza entre las seis (6) y las dieciocho (18) horas de los días sábado y domingo.

El tiempo requerido para la realización de Servicio Cívico Social en su forma ordinaria, debe ser de setecientas veintiocho (728) horas acumuladas. En tales casos la remuneración mensual será calculada por las horas del servicio efectivo al mes.

Articulo 6. Derechos.

  1. a) Recibir trato justo y respetuoso en el desempeño del Servicio Cívico;
  2. b) Recibir los insumos necesarios par la ejecución del Servicio Cívico.
  3. c) contar con la credencial o identificación que le acredite su condición de servidor cívico;
  4. d) Recibir la constancia de haber prestado el servicio o haber exceptuado del mismo;
  5. e) Recibir la remuneración correspondiente.
Los ciudadanos guatemaltecos que realicen el Servicio Cívico gozan de los derechos siguientes:

Articulo 7. Obligaciones.

  1. a) Presentarse puntualmente a las actividades en la institución en la que presta el Servicio Cívico;
  2. b) Cumplir el servicio con responsabilidad y honestidad;
  3. c) Acatar las disposiciones de las instituciones donde se preste el servicio;
  1. d) Informar por escrito a la institución en la que presta el servicio de la interrupción del mismo;
  2. e) Utilizar debidamente la credencial, los distintivos e insumos, que la institución ponga a su disposición durante la realización del servicio.

En el caso del Servicio Cívico Militar, se regirá conforme a lo que establece el artículo 34 de la Ley.

Los ciudadanos guatemaltecos que realicen el Servicio Cívico tienen las obligaciones siguientes:

TITULO II

ORGANIZACIÓN DEL SERIVICIO CIVICO

CAPITULO I

PROCESO DEL SERVICIO CÍVICO

Articulo 8. Etapas.

  1. a) ………………….
  2. b) Las Delegaciones del Registro Nacional de las Personas –RENAP- enviarán a las Juntas Locales del Servicio Cívico de su jurisdicción, los listados de aquellos guatemaltecos comprendidos entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad;
  3. c) Las Juntas Locales de Servicio Cívico remitirán los listados respectivos a la Junta Nacional del Servicio Cívico.
  4. d) La Junta Nacional del Servicio Cívico enviará la propuesta al Presidente de la República, para que en Consejo de Ministros emita Acuerdo Gubernativo, en el cual determine cada año el número definitivo de personas necesarias para desarrollar la política y programas del Servicio Cívico.
  5. e) Fuera del periodo de cada convocatoria, los guatemaltecos comprendidos entre las edades que indica la ley podrán presentarse de manera voluntaria a alistarse ante las Juntas Locales del Servicio Cívico y elegir la modalidad y forma en que presentarán el servicio;
  6. f) Después de emitido el Acuerdo Gubernativo, la Junta Nacional de Servicio realizará la convocatoria a alistarse. los Guatemaltecos gozarán de un plazo de cinco (5) meses, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, para presentarse ante las Juntas Locales del Servicio Cívico y elegir la modalidad y forma en que prestaran el servicio;
  7. g) Las personas comprendidas en el artículo 42 de la ley podrán presentarse en cualquier momento;
  8. h) Si transcurrido el plazo de cinco meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, sin que se haya llegado a cubrir el número de ciudadanos que determino el acuerdo gubernativo; la Junta Nacional del Servicio Cívico procederá a realizar el sorteo correspondiente de conformidad con el reglamento específico, que se
  1. emitirá por conducto del Ministerio de Gobernación. Dicho sorteo se realizará entre los ciudadanos aptos que no hubieran atendido la convocatoria, a efecto de determinas las personas llamadas a prestar el servicio cívico, y la forma en que el mismo será desarrollado. El número de ciudadanos aptos que deberá obtenerse del sorteo, corresponderá al que haga falta para llegar a cubrir el número de ciudadanos requerido, incrementando en un diez por ciento (10%) que se destinará para cubrir los espacios derivados de los casos contemplados en los artículos 22 al 28 de la Ley. El resultado del sorteo deberá notificarse a las personas que resulten seleccionadas en el mismo.
  2. i) Los requerimientos del servicio serán llenados con base al estricto orden de presentación de los candidatos;
  3. j) Las instituciones enviarán a las Juntas Locales del Servicio Cívico informe de las personas que se presentaron y de las que no se han presentado, dentro de los 5 días partir de la fecha de inicio del servicio, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la literal h) de este artículo.
  4. k) Cumplido el tiempo establecido para la prestación del Servicio Cívico, se extenderá al servidor cívico la constancia.
el proceso del servicio Cívico comprende las siguientes etapas:

CAPITULO II

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

SECCIÓN I

ENTE RECTOR

Artículo 9. Entidad Rectora. El Ministerio de Gobernación como entidad suprema, rectora y fiscalizadora del Servicio Cívico, tendrá a su cargo la responsabilidad de emitir las normas internas, para el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, a propuesta de la Junta Nacional del Servicio Cívico.

SECCIÓN II

JUNTA NACIONAL DEL SERVICIO CIVÍCO

Artículo 10. Designación de representantes: la Junta Nacional del Servicio Cívico se integrará con los miembros titulares y suplentes de las instituciones estipuladas en la Ley. Sin embargo, en los siguientes casos se atenderá lo estipulado en el presente reglamento:

a) El proceso de convocatoria para la elección del representante de las organizaciones de jóvenes legalmente reconocidas en el país, será responsabilidad del Consejo Nacional de la Juventud, atendiendo para tal efecto su normativa interna;

b) El proceso de convocatoria para la elección del representante de la Asamblea de las Asociaciones de los pueblos indígenas, será

responsabilidad del Ministerio de Cultura y Deportes, atendiendo para tal efecto su normativa interna y funciones asignadas por la Ley;

c) El Representante de las Universidades será nombrado por los Rectores de las Universidades del país.

Artículo 11. Reuniones a nivel nacional. La Junta Nacional del Servicio Cívico tendrá su sede en la ciudad de Guatemala, pero podrá realizar sus reuniones y actividades, en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 12. Funciones Específicas: además de las establecidas en el artículo 8 de la ley, la Junta Nacional del Servicio Cívico tendrá las funciones específicas siguientes:

  1. a) Revisar y modificar en su caso, el momento de la remuneración del Servicio Cívico.
  2. b) Autorizar los programas de servicio social de conformidad con la ley
  3. c) Elaborar memorias e informe anual de todas sus labores y funciones que determina la Ley;
  4. d) Conocer y resolver las excepciones contempladas en la Ley, en su sesión más inmediata, a partir de la fecha en que el interesado presente su solicitud;
  5. e) Mandar a publicar en el Diario de Centro América, los programas nacionales o locales del Servicio Cívico que hayan sido aprobados;
  6. f) Elaborar acuerdos que contengan recomendaciones u otras declaraciones, a las instituciones involucradas en la materia. Estas deberán hacerse del conocimiento dentro de los tres días siguientes a tal decisión.
  7. g) Emitir resoluciones, de mero trámite parra el traslado de expediente a dependencias del Estado o de fondo que resuelvan un asunto;
  8. h) Establecer aquellas disposiciones necesarias para el mejor desarrollo del Servicio Cívico.

SECCIÓN III

JUNTAS LOCALES DEL SERVICIO CÍVICO

Artículo 13 Juntas Locales del Servicio Cívico

Las Juntas Locales del Servicio Cívico expresan la voluntad en la materia de su competencia en su jurisdicción municipal, además son encargadas de ejecutar y promover las disposiciones que emita la Junta Nacional del Servicio Cívico.

Todas aquellas funciones que tengan establecidas en la Ley de Servicio Cívico y éste Reglamento, son de su competencia exclusiva.

. Las Juntas Locales del Servicio Cívico se integran por los miembros legalmente designados y reunidos, son los órganos colegiados directivos del proceso de Servicio Cívico en los ámbitos locales.

Artículo 14. Integración

Para los efectos de lo establecido en las literales b), c) y e) del artículo 9 de la Ley, se atenderá en lo aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento.

. Las Juntas Locales del Servicio Cívico se integrarán de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 15. Funciones Específicas.

  1. a) Elaborar informes anuales de todas sus labores y funciones que la Ley y éste Reglamento establecen, y enviar copias respectivas a la Junta Nacional del Servicio Cívico.
  2. b) Permitir la documentación a la junta Nacional del Servicio Cívico de los voluntarios que deseen realzar el Servicio Cívico;

En los caos de los guatemaltecos mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años de edad, al realizar el Servicio Cívico Social de forma anticipada, deberán contar con la aprobación por escrito de quién corresponda de conformidad con la Ley.

  1. c) Proporcionar al servidos cívico su credencial que lo identifique y acredite su condición.
Además de las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley de Servicio Cívico, las Juntas Locales del Servicio Cívico tendrán las funciones específicas siguientes:

SECCIÓN IV

SECRETARIA EJECUTIVA DEL SERVICIO CÍVICO

Artículo 16. Secretaría Ejecutiva del Servicio Cívico

. La Secretaria del Servicio Cívico es la unidad administrativa especializada de ejecutar las decisiones de la Junta Nacional del Servicio cívico.

Artículo 17. Funciones Específicas.

  1. a) Recibir las designaciones o nombramientos de los representantes titulares y suplentes, de los integrantes que conforman la Junta Nacional del Servicio Cívico y las Juntas Locales del Servicio Cívico, con el objeto de mantener actualizadas las acreditaciones y la base de datos;
  2. b) Someter a consideración del Ministerio de gobernación, el presupuesto que requiere para su adecuado funcionamiento;
  3. c) Mantener actualizados los registros relacionados con la prestación del Servicio Cívico y los demás documentos relacionados con la prestación de dicho servicio.
  4. d) Ser el enlace y canal con los órganos superiores del Servicio Cívico.
  5. e) Rendir informe anual, previó a presentar los programas del siguiente ciclo;
  6. f) Supervisar y coordinar el efectivo cumplimiento de la prestación del Servicio Cívico, a través de las Juntas Locales del Servicio Cívico;
  7. g) Elaborar y presentar a la Junta Nacional del Servicio Cívico, los planes del Servicio Cívico, para su aprobación;
  8. h) Emitir la credencial o identificación que acredite al guatemalteco su condición de servidor cívico;
  1. i) Llevar de conformidad con la ley el libro de actas debidamente autorizado.
Además de las funciones establecidas en el Artículo 12 de la Ley de Servicio Cívico, la Secretaria Ejecutiva del Servicio Cívico tendrá las funciones siguientes:

CAPITULO III

ACTUACIONES INTERNAS

SESIONES Y RESOLUCIONES

Artículo 18. Sesiones.

Las sesiones de las Juntas del Servicio Cívico serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias, deberán celebrarse por lo menos una vez al mes. Las extraordinarias, en cualquier fecha, cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta del Servicio Cívico o a solicitud de tres de sus integrantes, debiéndose indicar el motivo que origina la convocatoria, los puntos a tratar y los nombres de los integrantes de la Junta del Servicio Cívico que la solicitan, en su caso.

Artículo 19. Sesiones Permanentes

Las sesiones podrán durar las horas y días necesarios, pero el presidente de la Junta del Servicio Cívico por sí o a petición de tres (3) o más miembros integrantes, acordará los recesos convenientes sin que por ello se tenga por levantada la sesión.

Los avisos de la convocatoria, deberán contener:

  1. a) El nombre de la Junta Nacional o Local del Servicio Cívico que se reunirá;
  2. b) Lugar, fecha y hora de la reunión;
  3. c) La indicación de si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria;
  4. d) El contenido de la agenda;
  5. e) Especificación de requisitos que se necesiten para poder participar en ella, si fuera el caso;
  6. f) Cualquier otra información de importancia.
. Cuando uno o varios asuntos requieran tratamiento especial, las Juntad del Servicio Cívico podrán declararse en sesión permanente hasta la conclusión de los mismos.

Artículo 21. Secretarias en las Juntas Locales

. En las sesiones de las Juntas Locales del Servicio Cívico, la Secretaría será ejercida por el delegado de la Secretaria Ejecutiva del Servicio Cívico correspondiente.

Artículo 22. Quórum y mayoría.

Artículo 23. Formalidades de las Actas.

Las actas de las sesiones de las Juntas del Servicio Cívico se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por todos los comparecientes a las sesiones; las certificaciones serán emitidas por el Secretario con el visto bueno de quien presida la Junta.
Para celebrar las sesiones de las Juntas del Servicio Cívico, se requiere la presencia de la mayoría simple de todos los miembros legalmente acreditados. La toma de acuerdos o resoluciones será válida, con por lo menos la mayoría simple de los miembros presentes, con derecho a voto, quienes podrán razonar su decisión. El retiro de algunos integrantes de la Junta de las sesiones, no será obstáculo para que las sesiones continúen y puedan lograr empate en las decisiones, el Presidente tendrá doble voto. Los miembros suplentes acompañando a los titulares, podrá asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto.

Artículo 24. Dietas

. Sin excepción alguna, los integrantes de las Juntas del Servicio Cívico no devengarán dietas.

CAPITULO IV

DESARROLLO DEL SERVICIO CÍVICO SOCIAL

Artículo 25. Requisitos.

  1. a) Ser guatemalteco;
  2. b) Estar comprendidos entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad;
  3. c) Si fueran menores de edad, contar con previa autorización de sus padres, representante legal, o de la persona que ejerza la patria potestad de conformidad con la ley.
  4. d) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y ciudadanos, con excepción de los menos de edad;
  5. e) Llenar el formulario de solicitud de prestación del Servicio Cívico social.
El ciudadano guatemalteco que opte por prestar Servicio Cívico Social debe cumplir los requisitos siguientes:

Artículo 26. Plazos

Las delegaciones del Registro Nacional de las Personas (RENAP), deberá remitir a la Junta Nacional del Servicio Cívico a través de la Secretaria Ejecutiva del Servicio Cívico, en el mes de septiembre de cada año, el listado debidamente certificado con los nombres de quienes se han rergistrado como mayores de edad. Si por alguna razón no se remite en el plazo, incurren en responsabilidad administrativa y penal.

La Secretaria Ejecutiva al contar con la información de las instituciones públicas y privadas sobre la cantidad requerida de servidores cívicos y la información proporcionada por el Registro Nacional de las Personas, realizará el respectivo cruce de información para ser remitida a la Junta Nacional del Servicio Cívico.

. La Secretaria Ejecutiva del Servico Cívico elaborará el listado de voluntarios con base a la información enviada por las Juntas Locales del Servicio Cívico.

Artículo 27. Modalidades

. La Junta Nacional del Servicio Cívico, deberá informar a los ciudadanos guatemaltecos que se presenten, de las modalidades en las cuales se puede realizar el Servicio Cívico.

Artículo 28. Listados para el sorteo público.

CAPÍTULO V

Realización del Servicio Cívico

Artículo 29. Tarjeta de Servicio

  1. a) Número de registro de la tarjeta de servicio;
  2. b) Datos de identificación personal
  3. c) Constancia de examen médico general, cuando así se requiera;
  4. d) Cambio de lugar de realizar el Servicio Cívico y sus motivos;
  5. e) Excepciones, indicando motivos y tiempo;
  6. f) Distinciones recibidas durante la realización del servicio;
  7. g) Prácticas, capacitaciones u otras recibidas durante la realización del servicio;
  8. h) Acreditación de estudios efectuados
  9. i) Sanciones indicando las fechas y motivos
  10. j) Cualquier otro dato que se considere pertinente.

En caso de interrupción, suspensión o terminación, se remitirán las Tarjetas de Control de servicio a la Secretaría del Servicio Cívico para los efectos correspondientes.

. Al ingreso de los guatemaltecos al Servicio Civico, tanto social como militar, los encargados de cada institución correspondiente del programa de servicio procederán a registrar a los servidores cívicos en una tarjeta de control, que contendrá como mínimo los datos siguientes:
La Junta Nacional, deberá solicitar a las Juntas Locales los listados de los guatemaltecos que no se alistaron voluntariamente para la realización del Servicio Civico, para los efectos de realizar el sorteo público y con ello se complete el número de servidores cívicos determinados por el acuerdo correspondiente.

Artículo 30. Acreditación del Servicio

. Los Ministerios e instituciones en donde se prestó el Servicio Cívico deben emitir la documentación necesaria a la Junta Nacional del Servicio Cívico, por medio de las Juntas Locales de la jurisdicción que corresponda, a efecto de que se le extienda al interesado la acreditación o la constancia definitiva de haber cumplido con la prestación del Servicio Cívico, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Servicio Cívico.

TITULO III

CAPITULO ÚNICO

SERVICIO CIVICO MILITAR

Artículo 31. Edades

. Todos los ciudadanos guatemaltecos de origen, que opten por el servicio cívico militar, deberán estar comprendidos entre las edades de diciocho (18) a veinticuatro (24) años.

Artículo 32. Presentación Voluntaria

. Cuando el ciudadano se presente a la dependencia militar voluntariamente para prestar el Servicio Cívico Militar, ésta lo remitirá a la Junta Local del Servicio Cívico que corresponda para que ratifique o no su decisión y así facilitarle la prestación del Servicio Cívico Militar.

Artículo 33. Otros aspectos.

TITULO IV

EXCEPCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 34. Terminación Anticipada

. Son causas para dar por concluido en forma anticipada la prestación del Servicio Cívico, las excepciones contempladas en los artículos veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la Ley.
Los demás aspectos relativos al Servicio Cívico Militar, se regirá de conformidad con lo establecido en la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala y los reglamentos militares.

Artículo 35. Trámite de las excepciones

. Las Juntas del Servicio Cívico por medio de la Secretaria Ejecutiva del Servicio Cívico deben de tramitar y resolver las excepciones, dentro del plazo de diez (10) días, previa audiencia al interesado por el plazo de cinco (5) días.

Artículo 36. Plazo y prórroga

La renovación de una excepción temporal consecutiva puede ser hasta por cuatro periodos, previa comprobación de la subsistencia de la causal, caso contrario, le dará derecho a obtener la excepción definitiva.

. La constancia de excepción temporal para el Servicio Cívico se expide por el plazo máximo de un (1) año. Al finalizar el plazo de una excepción temporal concedida por enfermedad, puede el interesado solicitar renovación, siempre que medie una nueva causal de la excepción o se demuestre que la causa que la motive subsiste.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 37. Rechazo

. El rechazo a cumplir con la prestación del Servicio Cívico, en cualquiera de los casos de alistamiento y realización, será impedimento para optar y desempeñar funciones y cargos en la administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, segundo párrafo de la Ley de Servicio Cívico.

TITULO V

RÉGIMEN FINANCIERO Y ECONÓMICO

Artículo 38. Presupuesto para Administración

. El Ministerio de Finanzas Públicas de acuerdo a la disponibilidad de recursos financieros, fijará anualmente una partida especifica en el presupuesto del Ministerio de Gobernación que se incluirá en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Servicio Cívico, para darle cumplimiento a las obligaciones financieras que dispone la ley.

TITUTLO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 39. Consultas

. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán consultados y resueltos por el Ministerio de Gobernación, por ser la entidad rectora del Servicio Cívico.

Artículo 40. Revisión.

La Junta Nacional del Servicio Cívico, como mínimo revisará semestralmente el cumplimiento y desempeño general del Servicio Cívico. El resultado de dicha revisión se hará del conocimiento del Presidente de la República dentro del mes siguiente de concluida la misma.

Artículo 41. Continuidad de los Programas

. Con el propósito de dar continuidad a los programas de Servicio Cívico que se estén implementando, en aquellos casos que se dé cambio de nombres, desaparición o sustitución de alguna institución u organización en la que preste el Servicio Cívico deberá entenderse que se le atribuirán las mismas obligaciones y responsabilidades de la anterior.

Artículo 42. Derogatoria

. Se deroga el Acuerdo Gubernativo 731-2003, de fecha 21 de noviembre de 2003, que contiene el Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar.

Artículo 43. Vigencia

. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNIQUESE

ALVARO COLOM CABALLEROS

Carlos Noel Menocal Chávez

Ministro de Gobernación

Abraham Valenzuela González Lic. Carlos Larios Ochaita

Ministro de la Defensa Nacional Secretaria General

De la Presidencia de la República

 
   
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